sábado, 26 de marzo de 2011

Moran Portales un defensor sin defensa

Una de las tareas más difícil en el espacio legislativo es la elección de una presidencia de un organismo autónomo, por lo menos esa fue la mía, mi razón de esta dificultad es porque si una se equivoca, coloca en un espacio de suma importancia a la persona no apta para cumplir las expectativas de una sociedad cada vez más demandante de funcionarios o funcionarias de excelencia. máxime en las titularidades de espacios ciudadanizados y exigidos así,con esa categoría de CIUDADANÍA desde la sociedad.
les comparto que como integrante de la LVIII legislatura una de los temas nodales de mi agenda legislativa era la de elaborar una Ley Estatal de Derechos Humanos otorgando las especificidades y claridades en el tema de la AUTONOMÍA, estas inquietudes ya venían reflejadas en las propuestas hechas en la LVII legislatura, sin embargo fue la LVIII quienes tomamos la decisión de practicamente elaborar una nueva ley en la materia, otro tema que requería de insertarse de manera transversal era el de Equidad  y No Discriminación, Género, Transparencia y Rendición de Cuentas.
Una vez publicada la Convocatoria para renovar Presidencia y Consejo Ciudadano de la CEDH, llegaron propuestas con currículos que demostraban competencia para ocupar el cargo de presidencia, los mejores currículum sin embargo provenian de personas que pertenecían (y pertenecen) a grupos políticos de poder y por grupos que han hecho de la lucha de los DH un modus vivendi en términos de sobrevivencia económica y/o de pertenencia a grupos de AC con un sesgó marcado de una evidente interpretación equivocada de los DH. uno de los CV (currículum vitae) que sobresalían y que además no pertenecía a grupo político alguno era justamente el de José Ángel Moran Portales, fue así que la comisión legislativa de Derechos Humanos Equidad y Género de la LVIII ( Vicente Toledo, Victoria Labastida, José Belmarez, Guadalupe Almaguer Pardo) decidimos proponer al pleno a José  Ángel Moran Portales como una de las propuestas a la presidencia de la CEDH, el pleno decidió entonces a José Ángel Moran Portales como presidente de la Comisión, las primeras preocupaciones vinieron cuando estábamos en las reuniones de comisiones unidas (DH equidad y Género y Justicia) en la dificilisima tarea de elaborar practicamente una nueva ley, ya con Moran Portales en la presidencia, invito a su administrador y este ultimo incluso manifestaba su desacuerdo cuando las y los legisladores con integrantes del consejo ciudadano y varias AC con trabajo de DH en el estado discutíamos sobre la inclusión de términos o facultades, llame a Moran Portales a un salón adjunto y le pedí que controlara a su administrador, su respuesta fu "es que le estas dando mucho juego al consejo y a las AC" mi respuesta fue " entonces controlate tu también presidente porque ellas y ellos tienen voz en todo esto, tu administrador no, y al final solo las comisiones deciden" difícil y asperas eran esas reuniones, por una reticencia de una visión equivocada del presidente Moran Portales, razón por la cual  se introdujeron mecanismos de acotamiento a la presidencia y se le otorgo mayor decisión al consejo, de manera tal que existiera un equilibrio en la comisión y ello garantizara un mejor servicio en calidad y calidez al usuario en un tema de tal importancia y sensibilidad para nuestra sociedad. amen de las diferencias ideológicas entre mis compañeros y compañeras legisladoras, el resultado esta a la vista. es un instrumento que contiene 6 títulos, 25 capitulos, 147 artículos y 9 transitorios donde se garantiza los principios de Pro Persona, Pro Débil, Equidad y no Discriminación, Inmediatez, Integración y Transversalidad, Acción Afirmativa, Perspectiva de Género, Transparencia, Rendición de Cuentas, Debido Proceso y Contradicción. es una Ley que contiene facultades claras, especifica perfiles para cada espacio en la Comisión, agregamos una Dirección Operativa necesaria hoy en cualquier espacio que debe ser garante de los DH, que es la de Equidad y no Discriminación, hoy esa dirección es ocupada por un abogado de Apellido Arreola que carece del perfil requerido por la ley, famoso mas bien el abogado Arreola por una conducta personal que evidencia todo lo contrario al perfil requerido. en la comisión existe un desorden administrativo grave, omisiones graves a la defensa de los DH que esta obligada la comisión a garantizar., despido injustificado de las personas más calificadas y aptas para desempeñar un papel en la comisión, pues la ley contempla la necesidad imperiosa de que los y las personas que ocupen puestos (todos) en la CEDH deberán contar con esas especificidades, sensibilidades y responsabilidades óptimas para el mejor desempeño de ESAS funciones, eso no sucede en la comisión sino todo lo contrario.
Sin embargo lo publicado hace unos días por el portal noticiosos CÓDIGO SAN LUIS, sobre la acusación de la ex delegada de la PGR en el estado, hace contra nada mas y nada menos que el PRESIDENTE  de la CEDH José Ángel Moran Portales de acoso sexual, "la llamada" que hace a la seccretaria de la Ex delegada coincide con la forma verbal de expresarse de Moran Portales, en una ocasión en la sala Jaime Nunó del congreso del estado, cuando me expresaba sus inconformidades con mis propuestas en la Ley, incluía el "niña" cuando le respondí "presidente mi nombre es Guadalupe, no soy una niña y no vuelvas a dirigirte a mi con tu niña" su respuesta fue " yo así les digo niñas" de ninguna manera estoy diciendo que por la forma de expresarse de manera cotidiana y que estas formas coinciden con las declaraciones hechas por la secretaria de la Ex delegada, lo que es irrefutable es que la delegada solicito su cambio a otro estado por el acoso de Moran Portales. ella hace un escrito (queja) ante la actual legislatura y guardan la denuncia. cuando en cualquier caso las leyes les dan facultades para la remoción máxime si se trata del presidente de la comisión que DEBERÍA garantizar la salvaguarda de los DH.
en el Art. 55 numeral III de la ley de la CEDH dice (lineamientos) "Llevar a cabo su administración con perspectiva de género, evitando cualquier discriminación motivada por el origen étnico o nacional, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la DIGNIDAD humana, y tenga por objeto anular o MENOSCABAR  los derechos y libertades de las personas" el acoso sexual es un acto que atenta contra la dignidad y menoscaba los derechos y la libertad, solo por este tema el congreso del estado esta obligado por ley a removerlo de la presidencia, pero también el Consejo ciudadano de la Comisión tiene facultades para hacerlo.
el Art. 50 sobre las atribuciones del consejo, IX Remover a las personas titulares de las personas titulares de los cargos señalados en la fracción anterior (la presidencia ....) cuando existiere causa justificada para hacerlo la remoción se decidirá por el voto de las dos terceras partes de las y los consejeros presentes en la sesión en que se tome la desición
todos los organismos autónomos con los que contamos han sido construidos por la presión y la lucha social, con el objetivo de que la autonomía garantice el funcionamiento cabal de estas instituciones, así como las leyes no son finitas, los espacios asignados por las legislaturas de ninguna manera son INAMOVIBLES, en las leyes que se elaboren deben quedar clarisimas las funciones y facultades y también las reglas para las remociones, así los hicimos en lo concerniente a la Ley Estatal de Derechos Humanos. (entre otras)
es evidente que la CEDH vive hoy una debacle que debe parar, es innegable que esta situación la ha causado su presidente, José Ángel Moran Portales ha demostrado incapacidad, ineptitud para presidir un organismo de suma importancia para nuestra sociedad y con su conducta de hostigador tiene hoy a la CEDH en una CRISIS DE CREDIBILIDAD insostenible. la remoción es la única posiblidad de sobrevivencia de la CEDH esta en manos del Consejo Ciudadano de la Comisión y el H. Congreso del estado.

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